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Tema 239 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Ejecución no dineraria. Disposiciones generales. Ejecución por deberes de entregar cosas. Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Condena a emitir una declaración de voluntad. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas.

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TÍTULO V: De la ejecución no dineraria

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V

TÍTULO V: De la ejecución no dineraria

Artículo 699. Despacho de la ejecución.

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Artículo 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria.✍️ Tiene pregunta de repaso

Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.

Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.311 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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Según el artículo 700, ¿qué se acordará en todo caso cuando el ejecutante lo solicite?

Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso.

Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo.

2. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse, el Letrado de la Administración de Justicia interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra.

3. Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 2 por el art. 15.312 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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De acuerdo con el artículo 701, cuando sea necesario proceder a la entrada en lugares cerrados para la entrega de cosa mueble determinada, ¿cómo se recabará la autorización?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 708.2, si la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad y ésta no se emitiere por el condenado, ¿cómo se procederá?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 702.2, si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas no satisface ya su interés legítimo, se determinará:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 709.4, ¿cuándo no serán de aplicación las disposiciones de los apartados anteriores del artículo 709?

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  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO III — Título V: De la ejecución no dineraria

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