CAPÍTULO V: De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
Artículo 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.
1. La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo.
2. Cuando se reclame el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval, lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrá ejercitarse en los casos descritos en el artículo 140.a) y e) de la Ley de Navegación Marítima.
En los casos indicados en las letras c) y d) del referido artículo, la acción solo podrá ejercitarse previa constatación de la situación real del buque a través de certificación emitida por la administración competente y en el caso de la letra b) será necesario que se presente testimonio de la ejecutoria en que conste la declaración de concurso.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877.
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