CAPÍTULO IV: De la tutela, la curatela y la guarda de hecho
Artículo 43. Competencia y postulación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad.
2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas o revisiones posteriores, siempre que el menor o persona con discapacidad resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, salvo en los relativos a la remoción del tutor o curador y a la extinción de poderes preventivos, en los que será necesaria la intervención de abogado.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
" Artículo 43. Competencia y postulación.
1. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
2. El órgano judicial que haya conocido de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho, será competente para conocer de todas las incidencias, trámites y adopción de medidas posteriores, siempre que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente resida en la misma circunscripción. En caso contrario, para conocer de alguna de esas incidencias, será preciso que se pida testimonio completo del expediente al Juzgado que anteriormente conoció del mismo, el cual lo remitirá en los diez días siguientes a la solicitud.
3. En estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo en el relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Cuando el órgano judicial que conoció de un expediente sobre tutela, curatela o guarda de hecho deja de ser competente por cambio de residencia del menor o persona con discapacidad, ¿qué plazo tiene el Juzgado anteriormente conocedor para remitir el testimonio completo del expediente?
Respuesta correcta: b) Diez días siguientes a la solicitud.
Se apoya en el artículo 43.2.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 122.190 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero