BaremoOposiciones

Tema 246 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia. Incidencia de la violencia de género en su resolución; análisis del artículo 156 del Código Civil. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales. Expediente de subasta voluntaria.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
177
artículos
de lectura de estudio
2 h 29 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

177 artículos en 6 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: De la dispensa del impedimento matrimonial

Ley de la Jurisdicción Voluntaria · 4 artículos

CAPÍTULO II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad

Ley de la Jurisdicción Voluntaria · 5 artículos

  • 85
  • 86
  • 87
  • 88
  • 89

CAPÍTULO III: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

Ley de la Jurisdicción Voluntaria · 1 artículo

  • 90

TÍTULO VII: De las servidumbres

Código Civil · 75 artículos

  • 530
  • 531
  • 532
  • 533
  • 534
  • 535
  • 536
  • 537
  • 538
  • 539
  • 540
  • 541
  • 542
  • 543
  • 544
  • 545
  • 546
  • 547
  • 548
  • 549
  • 550
  • 551
  • 552
  • 553
  • 554
  • 555
  • 556
  • 557
  • 558
  • 559
  • 560
  • 561
  • 562
  • 563
  • 564
  • 565
  • 566
  • 567
  • 568
  • 569
  • 570
  • 571
  • 572
  • 573
  • 574
  • 575
  • 576
  • 577
  • 578
  • 579
  • 580
  • 581
  • 582
  • 583
  • 584
  • 585
  • 586
  • 587
  • 588
  • 589
  • 590
  • 591
  • 592
  • 593
  • 594
  • 595
  • 596
  • 597
  • 598
  • 599
  • 600
  • 601
  • 602
  • 603
  • 604

TÍTULO VII: De los censos

Código Civil · 61 artículos

  • 1604
  • 1605
  • 1606
  • 1607
  • 1608
  • 1609
  • 1610
  • 1611
  • 1612
  • 1613
  • 1614
  • 1615
  • 1616
  • 1617
  • 1618
  • 1619
  • 1620
  • 1621
  • 1622
  • 1623
  • 1624
  • 1625
  • 1626
  • 1627
  • 1628
  • 1629
  • 1630
  • 1631
  • 1632
  • 1633
  • 1634
  • 1635
  • 1636
  • 1637
  • 1638
  • 1639
  • 1640
  • 1641
  • 1642
  • 1643
  • 1644
  • 1645
  • 1646
  • 1647
  • 1648
  • 1649
  • 1650
  • 1651
  • 1652
  • 1653
  • 1654
  • 1655
  • 1656
  • 1657
  • 1658
  • 1659
  • 1660
  • 1661
  • 1662
  • 1663
  • 1664

TÍTULO VII: De la patria potestad

Código Civil · 31 artículos

  • 154
  • 155
  • 156
  • 157
  • 158
  • 159
  • 160
  • 161
  • 162
  • 163
  • 164
  • 165
  • 166
  • 167
  • 168
  • 169
  • 170
  • 171
  • 172
  • 172 bis
  • 172 ter
  • 173
  • 173 bis
  • 174
  • 175
  • 176
  • 176 bis
  • 177
  • 178
  • 179
  • 180

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 246 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

CAPÍTULO I: De la dispensa del impedimento matrimonial

Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil.

2. Deberá promover este expediente el contrayente en quien concurra el impedimento para el matrimonio.

3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Quién está legitimado para promover el expediente de dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior o del impedimento de parentesco del grado tercero entre colaterales?

Artículo 82. Solicitud.

El expediente se iniciará mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.

Artículo 83. Tramitación y resolución.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.

2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Qué sujetos deberán ser oídos en la comparecencia del expediente de dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior, según el artículo 83?

Artículo 84. Testimonio.✍️ Tiene pregunta de repaso

En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

En caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, ¿qué documento se expedirá y a quién se entregará, según el artículo 84?

CAPÍTULO II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad

Artículo 85. Tramitación.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 1, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" del apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los expedientes del Capítulo II de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (intervención judicial en relación con la patria potestad)?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 119.785 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 90.3, ¿en qué casos será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los expedientes de desacuerdo conyugal y administración de bienes gananciales?

De dónde sale este tema
  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria

    Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo I: De la dispensa del impedimento matrimonial · Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo II: De la intervención judicial en relación con la patria potestad · Título III: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia — Capítulo III: De la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales

    10 artículos (del 81 al 90)
  • Código Civil

    LIBRO SEGUNDO — Título VII: De las servidumbres · LIBRO IV — Título VII: De los censos · LIBRO PRIMERO — Título VII: De la patria potestad

    167 artículos (del 154 al 1664)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes