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Tema 275 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La fase de juicio oral: audiencia preliminar, admisión de pruebas, señalamiento del juicio e información a la víctima. Celebración del juicio oral, especialidades: a) juicio en ausencia del acusado y del responsable civil; b) alegaciones previas, c) conformidad. Desarrollo del juicio. La sentencia; especialidades: a) sentencia oral; b) conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia; c) principio acusatorio; d) notificación. La impugnación de la sentencia; apelación y anulación. Ejecución de sentencias.

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CAPÍTULO III: Del juicio oral

4 artículos

  • 792
  • 793
  • 797
  • 797 bis

CAPÍTULO V: Del juicio oral y de la sentencia

10 artículos

  • 785
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  • 786
  • 786 bis
  • 787
  • 787 bis
  • 787 ter
  • 788
  • 789
  • 802

CAPÍTULO II: De la preparación del juicio oral

3 artículos

  • 790
  • 791
  • 796

CAPÍTULO VII: De la ejecución de sentencias

1 artículo

  • 794

CAPÍTULO VI: De la impugnación de la sentencia

1 artículo

  • 803

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CAPÍTULO III: Del juicio oral

Artículo 792.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

3. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.

4. Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Cuando no se interponga recurso contra la sentencia dictada en apelación los autos se devolverán al juzgado a los efectos de la ejecución del fallo.

5. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.8 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 ., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.

Redacción anterior:

"1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.

3. Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo.

4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa."

Se modifica por el art. único.8 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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Según el artículo 792.2, ¿qué podrá hacer la sentencia de apelación en lugar de agravar la condena o condenar al absuelto?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO IV — Título III — Capítulo III: Del juicio oral · LIBRO IV — Título III — Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia · LIBRO IV — Título III — Capítulo II: De la preparación del juicio oral · LIBRO IV — Título III — Capítulo VII: De la ejecución de sentencias · LIBRO IV — Título III — Capítulo VI: De la impugnación de la sentencia

    19 artículos (del 785 al 803)

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