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Tema 276 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Ámbito de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia; instrucción y conclusión. Preparación del juicio oral; petición de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, escritos de acusación y defensa, señalamiento de juicio oral. Especialidades de la conformidad. Desarrollo del juicio y sentencia. Impugnación de la sentencia. El proceso por aceptación de decreto.

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TÍTULO III: Del procedimiento abreviado para determinados delitos

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TÍTULO III BIS: Proceso por aceptación de decreto

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III

TÍTULO III: Del procedimiento abreviado para determinados delitos

Artículo 779.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.

Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.

Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.

2.ª Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

3.ª Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.

2. En los tres primeros supuestos, si no hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de "visto", procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto.

Se sustituye el término "imputado" por "investigado" por el art. único.21.1 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .

Se modifica la regla 1ª del apartado 1 por la disposición final 1.23 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823 .

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De conformidad con el artículo 779, ¿qué ocurre si, estimando el Juez que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido?

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Según el artículo 779.1, una vez practicadas las diligencias pertinentes, si el Juez estimare que el hecho puede ser constitutivo de delito pero no hubiere autor conocido, ¿qué resolución adoptará mediante auto?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 784.5, presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, ¿qué acordará el Secretario judicial?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 781.3, si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito en el plazo establecido, ¿ante quién requerirá el Juez de Instrucción y en qué plazo deberá presentarse el escrito que proceda?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 782.1, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, ¿lo acordará siempre el Juez?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO IV — Título III: Del procedimiento abreviado para determinados delitos · LIBRO IV — Título III BIS: Proceso por aceptación de decreto

    40 artículos (del 779 al 803)

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