TÍTULO IV
LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES
CAPÍTULO 1
TRABAJADORES
Artículo 45
(antiguo artículo 39 TCE)
1. Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
2. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:
a)
de responder a ofertas efectivas de trabajo;
b)
de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;
c)
de residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;
d)
de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.
4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.
Artículo 46✍️ Tiene pregunta de repaso
(antiguo artículo 40 TCE)
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45, en especial:
a)
asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales de trabajo;
b)
eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos, así como los plazos de acceso a los empleos disponibles, que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo mantenimiento suponga un obstáculo para la liberalización de los movimientos de los trabajadores;
c)
eliminando todos los plazos y demás restricciones previstos en las legislaciones nacionales o en los acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, que impongan a los trabajadores de los demás Estados miembros condiciones distintas de las impuestas a los trabajadores nacionales para la libre elección de un empleo;
d)
estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas regiones e industrias.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 46 del TFUE, las medidas para hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores se adoptarán mediante:
Respuesta correcta: c) Directivas o reglamentos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social.
Se apoya en el artículo 46 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
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