TÍTULO III: De otras funciones del Registro Mercantil
Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio.
2. Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
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¿Ante qué órgano deben legalizarse los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes?
Respuesta correcta: a) Ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del empresario.
Se apoya en el artículo 329.1.
Artículo 330. Solicitud de legalización.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:
1.ª Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.
2.ª Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.
3.ª Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.
4.ª Fecha de la solicitud.
2. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse.
3. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique.
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¿Qué circunstancia NO es exigida por el artículo 330 entre las que debe reflejar la instancia de solicitud de legalización?
Respuesta correcta: a) Nombre del auditor de cuentas que haya revisado el ejercicio anterior.
Se apoya en el artículo 330.1.
Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.
2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.
Artículo 332. Presentación de libros en blanco.
Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.
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