CAPÍTULO III: Eficacia general de las normas jurídicas
Artículo 6.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
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Según el Código Civil, ¿qué efecto produce el error de derecho?
Respuesta correcta: d) Los efectos que las leyes determinen
Se apoya en el artículo 6.1 de Código Civil.
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En el supuesto de fraude de ley, ¿qué consecuencia jurídica tiene el acto realizado al amparo del texto de una norma?
Respuesta correcta: c) No impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir
Se apoya en el artículo 6.4 de Código Civil.
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¿Cuándo serán válidas la exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos?
Respuesta correcta: c) Cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros
Se apoya en el artículo 6.2 de Código Civil.
Artículo 7.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .
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¿Qué sucede cuando un acto u omisión sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero?
Respuesta correcta: b) Dará lugar a la indemnización y medidas para impedir su persistencia
Se apoya en el artículo 7.2 de Código Civil.
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