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Tema 31 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Límites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general sobre el derecho transitorio. Exposición de las reglas uno a cuatro del Código Civil. El principio de irretroactividad.

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CAPÍTULO I: Fuentes del derecho

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

Artículo 2.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-1974-1083 .

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Según el Código Civil, ¿cuándo entrarán en vigor las leyes si en ellas no se dispone otra cosa?

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De dónde sale este tema
  • Código Civil

    Título preliminar: De las Leyes, de sus efectos y de las regl… — Capítulo I: Fuentes del derecho

    2 artículos (del 1 al 2)

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