CAPÍTULO II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
Artículo 1261.
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Sección tercera
Artículo 1274.
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Artículo 1275.
Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Artículo 1276.
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Artículo 1277.✍️ Tiene pregunta de repaso
Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
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¿Qué establece el artículo 1277 del Código Civil en relación con la causa del contrato?
Respuesta correcta: c) Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Se apoya en el artículo 1277 de Código Civil.
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¿Qué ocurre si la causa no se expresa explícitamente en el contrato?
Respuesta correcta: a) Se presume que existe y que es lícita, salvo prueba en contrario.
Se apoya en el artículo 1277 de Código Civil.
CAPÍTULO III: De la eficacia de los contratos
Artículo 1278.
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
Artículo 1279.
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
Artículo 1280.✍️ Tiene pregunta de repaso
Deberán constar en documento público:
1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.
Se modifica el apartado 3 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
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¿Qué tipo de contratos deben constar en documento público según el artículo 1280?
Respuesta correcta: a) Los que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Se apoya en el artículo 1280 de Código Civil.
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