CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1257.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1259.✍️ Tiene pregunta de repaso
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Si una persona celebra un contrato a nombre de otra sin tener su autorización o su representación legal, ¿qué ocurre con dicho contrato?
Respuesta correcta: d) Es nulo, salvo que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Se apoya en el artículo 1259 de Código Civil.
Artículo 1260.
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.
CAPÍTULO IV: De la interpretación de los contratos
Artículo 1281.✍️ Tiene pregunta de repaso
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, ¿a qué se debe atender según el Código Civil?
Respuesta correcta: a) Al sentido literal de sus cláusulas.
Se apoya en el artículo 1281 de Código Civil.
Artículo 1282.
Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.
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