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Tema 89 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Contrato de préstamo: sus especies. El comodato. El precario. El mutuo. Legislación sobre el préstamo usurario. Crédito al consumo.

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TÍTULO X: Del préstamo

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TÍTULO X: Del préstamo

Artículo 1740.✍️ Tiene pregunta de repaso

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

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¿Cuál es la diferencia fundamental entre el comodato y el préstamo según el artículo 1740?

Artículo 1741.✍️ Tiene pregunta de repaso

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

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Respecto a la propiedad de la cosa en el contrato de comodato, ¿qué sucede con la titularidad de la misma?

Artículo 1742.

Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.

Artículo 1743.

El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.

Artículo 1744.✍️ Tiene pregunta de repaso

Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

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En el caso de que el comodatario utilice la cosa para un fin distinto al convenido, ¿cuál es su responsabilidad ante la pérdida por caso fortuito?

Artículo 1745.

Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.

Artículo 1746.

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Artículo 1747.

El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

Artículo 1748.

Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.

Artículo 1749.✍️ Tiene pregunta de repaso

El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.

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¿En qué supuesto puede el comodante reclamar la restitución de la cosa antes de que haya concluido el uso para que se prestó?

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De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título X: Del préstamo

    18 artículos (del 1740 al 1757)

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