BaremoOposiciones

Tema 90 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El contrato de fianza: concepto, naturaleza y clases. Constitución, efectos y extinción.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
35
artículos
de lectura de estudio
11 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

35 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO XIV: De la fianza

35 artículos

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 90 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

XIV

TÍTULO XIV: De la fianza

Artículo 1822.

Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.

Artículo 1823.

La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.

Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.

Artículo 1824.

La fianza no puede existir sin una obligación válida.

Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.

Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.

Artículo 1825.

Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Artículo 1826.

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Artículo 1827.✍️ Tiene pregunta de repaso

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella.

Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Qué exige el artículo 1827 respecto a la forma en que debe constituirse la fianza?

Artículo 1828.

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.

Artículo 1829.

Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 8927 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1831, ¿en cuál de los siguientes casos no tiene lugar la excusión?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1839, ¿qué efecto tiene el pago realizado por el fiador?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué establece el artículo 1844 respecto al fiador que, siendo varios, ha pagado la deuda?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué regula el artículo 1842 respecto al fiador que paga sin ponerlo en noticia del deudor?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título XIV: De la fianza

    35 artículos (del 1822 al 1856)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes