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Tema 14 · Gestión Procesal

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (I). Acceso y requisitos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Destinos. Provisión de puestos de trabajo. Promoción interna.

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🎯 Pregunta real · examen oficial de 2025

Según el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo:

Mapa del tema

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34 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público

12 artículos

LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

12 artículos

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TÍTULO VIII: Provisión de puestos de trabajo y movilidad

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2025

    Según el artículo 32 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con respecto a la promoción interna del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la misma se efectuará mediante el sistema de:

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2025

    Según el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo:

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2025

    Según el artículo 32 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con respecto a la promoción interna del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, la misma se efectuará mediante el sistema de:

LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público

Artículo 472.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos mencionados, están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

2. Por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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¿Cuál es el carácter de la relación estatutaria que vincula a los funcionarios de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia con ésta, según el artículo 472.1?

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Conforme al artículo 472.2, ¿cuándo podrán nombrarse funcionarios interinos en la Administración de Justicia?

Artículo 473.

1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 7.1 y 2 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661

Artículo 474.

1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.

2. A los funcionarios interinos les será aplicable el régimen de los funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas.

3. Al personal funcionario de otras Administraciones que preste servicios en la Administración de Justicia, para la realización de funciones concretas y especializadas, les será de aplicación lo dispuesto para estas situaciones en la normativa de la Administración pública de la que procedan.

4. El personal laboral se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias, por el convenio colectivo que les sea de aplicación y por las estipulaciones de su contrato de trabajo.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 18.2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 476.1.a), ¿ante quién dará cuenta el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la gestión de la tramitación de los procedimientos, especialmente cuando se requieran interpretaciones de ley o de normas procesales?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 476.1.b), las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos seguidos en el órgano judicial serán practicadas y firmadas por el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que tendrá respecto de ellas:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 476.2, ¿en qué condiciones podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos?

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público · LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario · LIBRO VI — Título VIII: Provisión de puestos de trabajo y movilidad

    34 artículos (del 472 al 533)
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