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Tema 13 · Gestión Procesal

Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos generales y cuerpos especiales. El Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia. Los Médicos Forenses. Los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

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No es una función de los médicos forenses:

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29 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

5 artículos

LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público

12 artículos

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art. 479De acuerdo con el art. 479 de la LOPJ, los médicos forenses estarán destinados en:

LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

12 artículos

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    De acuerdo con el art. 479 de la LOPJ, los médicos forenses estarán destinados en:

LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

Artículo 443.

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación de los procesos selectivos.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.

e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

Se modifica el apartado 1 y la referencia a los "Secretarios judiciales" del apartado 2 por el art. único.59 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 .

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 443 bis.✍️ Tiene pregunta de repaso

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Se añade por el art. único.60 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

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Conforme al artículo 443 bis, el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia será aprobado cada año por:

Artículo 444.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.

2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:

a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.

c) Libre asociación profesional.

d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.

3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 444.1, los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes que los establecidos en:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 472.2, los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia podrán ser nombrados:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 445.1, el permiso para que los Letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos a cargos públicos representativos queden dispensados de la prestación del servicio durante la campaña electoral podrá ser concedido por:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 446.2, la abstención de un Letrado de la Administración de Justicia se formulará por escrito motivado dirigido a:

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento · LIBRO VI (arts. 472-483): Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia: disposiciones comunes y oferta de empleo público · LIBRO VI (arts. 484-494): Ingreso y promoción interna; adquisición y pérdida de la condición de funcionario

    29 artículos (del 443 al 494)
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