TÍTULO V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
Artículo 326.✍️ Tiene pregunta de repaso
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.
Se modifica el párrafo primero por el art. 2.36 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .
Se añade el párrafo tercero por la disposición final 1.1.b) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 326, cuando el delito haya dejado vestigios o pruebas materiales, ¿qué debe ordenar el Juez instructor?
Respuesta correcta: b) Que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo a la inspección ocular y descripción.
Se apoya en el artículo 326 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 327.
Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
Artículo 328.✍️ Tiene pregunta de repaso
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 328, en caso de robo o delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, ¿qué debe hacer el Juez instructor respecto a los vestigios?
Respuesta correcta: c) Describir los vestigios y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de ejecución del delito.
Se apoya en el artículo 328 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 329.
Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración.
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