CAPÍTULO I: De la jurisdicción
Artículo 1. Orden jurisdiccional social.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 1 de la LRJS, ¿de qué tipo de pretensiones conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social?
Respuesta correcta: c) De las pretensiones promovidas dentro de la rama social del Derecho, tanto individuales como colectivas, incluyendo materias laborales y de Seguridad Social, y de las impugnaciones de actuaciones de las Administraciones públicas en dichas materias.
Se apoya en el artículo 1 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
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