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Tema 24 · Tramitación Procesal

Los recursos en el proceso civil y en el proceso penal. El recurso de apelación, el recurso de casación y los demás recursos en la LEC. Los recursos contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

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En cuál de los siguientes casos no serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, conforme a la LEC:

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127 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO IV: De los recursos

Ley de Enjuiciamiento Civil · 49 artículos

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TÍTULO PRIMERO: Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos

Ley de Enjuiciamiento Criminal · 7 artículos

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TÍTULO II: Del recurso de casación

Ley de Enjuiciamiento Criminal · 71 artículos

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  1. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    Según la LECrim, el recurso de queja podrá interponerse contra:

  2. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    Si se hubiera formulado recurso de apelación en la Jurisdicción Civil, ¿en qué plazo el Letrado de la Administración de Justicia lo tendrá por interpuesto?:

  3. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    Interpuestos los recursos de apelación en la jurisdicción civil y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de:

  4. 🎯 Cayó en el examen oficial de 2018

    Interpuestos los recursos de apelación en la jurisdicción civil y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de:

IV

TÍTULO IV: De los recursos

Artículo 448. Del derecho a recurrir.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.

2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.182 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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¿Desde qué momento se computan los plazos para recurrir las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que afecten desfavorablemente a las partes?

Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación o casación a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

5. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

6. En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 para que puedan ser subsanados los defectos en que hubieran incurrido los actos procesales de las partes.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 103.81 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

3. En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al interponerlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada.

5. El depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

6. En los casos de los apartados anteriores, antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos."

Se modifica por el art. 103.81 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 4.8 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

Se modifica el apartado 6 por el art. 15.183 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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¿Qué consecuencia prevé el artículo 449.2 si durante la sustanciación del recurso el demandado recurrente en un proceso con lanzamiento dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar?

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Según el artículo 449.5, además de en metálico, ¿cómo podrá realizarse el depósito o consignación exigidos en los apartados anteriores?

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¿El abono por el arrendatario de los importes a que se refiere el artículo 449.2 durante la sustanciación del recurso constituye novación del contrato?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué plazo deberá interponerse el recurso de revisión previsto en el artículo 454 bis.2 y mediante qué escrito?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO II — Título IV: De los recursos

    49 artículos (del 448 al 495)
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO V — Título primero: Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos · LIBRO V — Título II: Del recurso de casación

    65 artículos (del 846 al 953)
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