CAPÍTULO I: Del lugar de las actuaciones judiciales
Artículo 129. Lugar de las actuaciones judiciales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
2. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante videoconferencia siempre que sea posible y, en otro caso, mediante auxilio judicial.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su circunscripción para la práctica de las actuaciones cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.
También podrán desplazarse fuera del territorio de su circunscripción para la práctica de actuaciones de prueba, conforme a lo prevenido en esta Ley y en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Las actuaciones judiciales también se podrán realizar a través de videoconferencia, en los términos establecidos en el artículo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2 y la adición del apartado 4, establecidas por el art. 103.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entran en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"2. Las actuaciones que deban realizarse fuera del partido judicial donde radique la sede del tribunal que conozca del proceso se practicarán, cuando proceda, mediante auxilio judicial."
Se modifica el apartado 2 y se añade el 4 por el art. 103.16 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el título y el apartado 1 por el art. 15.65 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
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¿Cuál es la sede ordinaria de las actuaciones judiciales conforme al artículo 129 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Respuesta correcta: d) La sede de la Oficina judicial, salvo las actuaciones que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar.
Se apoya en el artículo 129.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Según el artículo 129.4 de la LEC, las actuaciones judiciales también se podrán realizar a través de videoconferencia:
Respuesta correcta: b) En los términos establecidos en el artículo 229 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se apoya en el artículo 129.4 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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