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Tema 106 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

La ejecución laboral. Ejecución definitiva. El título ejecutivo. Oposición a la ejecución. Extensión de efectos en ejecuciones colectivas. Ejecución dineraria. El embargo. Las tercerías. La realización de los bienes embargados. Especial referencia a la subasta judicial. El justiprecio. Pago de acreedores. Las preferencias de los créditos laborales en el proceso de ejecución. Insolvencia. Intervención del FOGASA.

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CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general

Ley reguladora de la Jurisdicción Social · 13 artículos

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CAPÍTULO II: De la ejecución dineraria

Ley reguladora de la Jurisdicción Social · 30 artículos

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CAPÍTULO II: De la acumulación de ejecuciones

Ley reguladora de la Jurisdicción Social · 6 artículos

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TÍTULO IV: De la ejecución dineraria

Ley de Enjuiciamiento Civil · 129 artículos

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CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general

Artículo 237. Competencia.

1. Las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley.

2. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.

3. En los supuestos de acumulación de ejecuciones y en los de atribución en exclusiva del conocimiento de la ejecución a determinados Juzgados de lo Social en el ámbito de una misma circunscripción, se estará a su regulación específica.

4. Donde hubiere varios Juzgados de lo Social podrá establecerse, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el conocimiento de las ejecuciones se asuma en exclusiva por determinados juzgados de la misma circunscripción, con exclusión total o parcial del reparto de otros asuntos.

5. En caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal.

Artículo 238. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días, a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto o, en su caso, por decreto que habrán de dictarse en el plazo de tres días. El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.

Cuando la comparecencia se celebre ante el Magistrado, se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen conforme a lo previsto en el artículo 89.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 239.4 LRJS, contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo, entre otros:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 240.3 LRJS, en el caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, partícipes, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico o frente a los trabajadores en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del juez o tribunal, por medio del incidente de ejecución previsto en el artículo 238, la condición de socio, partícipe, miembro o gestor y:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 240.1 LRJS, quienes, sin figurar como acreedores o deudores en el título ejecutivo o sin haber sido declarados sucesores de unos u otros, aleguen un derecho o interés legítimo y personal que pudiera resultar afectado por la ejecución que se trate de llevar a cabo, tendrán derecho a:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 246.1 LRJS, en el proceso de ejecución social:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 244.2 LRJS, las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en:

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De dónde sale este tema
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Social

    LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título I: De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos — Capítulo I: Disposiciones de carácter general · LIBRO CUARTO (De la ejecución de sentencias) — Título I: De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos — Capítulo II: De la ejecución dineraria · LIBRO PRIMERO (Parte general) — Título III: De la acumulación de acciones, procesos y recursos — Capítulo II: De la acumulación de ejecuciones

    49 artículos (del 36 al 277)
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO III — Título IV: De la ejecución dineraria

    129 artículos (del 571 al 698)

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