CAPÍTULO III: De la ejecución de las sentencias firmes de despido
Artículo 278. Readmisión del trabajador.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
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Según el artículo 279.3, ¿qué naturaleza tienen los plazos establecidos en ese artículo?
Respuesta correcta: d) De prescripción.
Se apoya en el artículo 279.3 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
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Conforme al artículo 279.1, cuando el empresario no hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral, ¿en qué plazo podrá el trabajador solicitar la ejecución del fallo?
Respuesta correcta: b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior.
Se apoya en el artículo 279.1 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 280. Incidente de no readmisión.✍️ Tiene pregunta de repaso
Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
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¿En qué plazo deberá el secretario judicial señalar la vista del incidente de no readmisión conforme al artículo 280?
Respuesta correcta: c) Dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados.
Se apoya en el artículo 280 de Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
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