TÍTULO III: Estructura y dependencia del Registro Civil
Estructura y dependencia del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO Oficinas del Registro Civil
Artículo 20. Estructura del Registro Civil.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en:
1.º Oficina Central.
2.º Oficinas Generales.
3.º Oficinas Consulares.
2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil.
3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil.
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Conforme al artículo 20.2, ¿quiénes practicarán las inscripciones y demás asientos registrales?
Respuesta correcta: b) Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil
Se apoya en el artículo 20.2 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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¿Podrá el Encargado del Registro Civil delegar funciones en el personal a su servicio?
Respuesta correcta: a) Sí, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen y bajo su responsabilidad
Se apoya en el artículo 20.2 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Ministerio de Justicia designará a los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil.
2. La Oficina Central del Registro Civil desempeña las siguientes funciones:
1.ª Practicar las inscripciones que se deriven de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, referidas a hechos o actos susceptibles de inscripción en el Registro Civil.
2.ª Practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.
3.ª Practicar la inscripción de fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde se produjo el hecho no practicare la pertinente inscripción. Lo anterior será sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.
4.ª También desempeñará todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las leyes.
3. La Oficina Central es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables en España y la presente Ley.
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Conforme al artículo 21.3, ¿qué función internacional ostenta la Oficina Central del Registro Civil?
Respuesta correcta: b) Es la autoridad encargada en materia de cooperación internacional sobre Registro Civil, en los términos previstos por los instrumentos internacionales aplicables y la propia Ley
Se apoya en el artículo 21.3 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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¿En qué supuestos inscribirá la Oficina Central el fallecimiento de personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
Respuesta correcta: c) Cuando el fallecimiento ocurra durante una misión u operación fuera de España y el Estado donde se produjo el hecho no practicare la inscripción
Se apoya en el artículo 21.2.3 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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