TÍTULO IV: Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
📌 Cifras y plazos de este título
Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
CAPÍTULO PRIMERO Títulos que acceden al Registro Civil
Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
1. El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo, notarial o registral, es título suficiente para inscribir el hecho o acto que accede al Registro Civil.
También es título suficiente para practicar la inscripción el documento extranjero que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente Ley.
2. Las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho o acto que constituyen o declaran. Si contradicen hechos inscritos, debe practicarse la rectificación correspondiente.
3. Los documentos a los que se refieren los dos apartados anteriores podrán presentarse en cualquier soporte, incluido el electrónico, siempre que cumplan los requisitos, formato y eficacia previstos en sus respectivas normas reguladoras.
4. Los documentos presentados en las Oficinas del Registro Civil y en las Oficinas Colaboradoras se custodiarán y conservarán en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta materia para las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.✍️ Tiene pregunta de repaso
Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
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Según el artículo 28, ¿qué se requiere para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero?
Respuesta correcta: c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
Se apoya en el artículo 28 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
1. Las declaraciones en virtud de las cuales hayan de practicarse los asientos se consignarán en acta firmada por el funcionario competente de la Oficina General o Consular y por los declarantes, o bien mediante la cumplimentación del formulario oficialmente aprobado.
2. La verificación de las declaraciones comprenderá la capacidad e identidad del declarante.
CAPÍTULO SEGUNDO Control de legalidad
Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Los obligados a promover la inscripción sólo tendrán que aportar los documentos exigidos por la ley cuando los datos incorporados a los mismos no constaren en el Registro Civil o no pudieran ser facilitados por otras Administraciones o funcionarios públicos.
2. El Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción deberá controlar la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste.
La calificación de las sentencias y resoluciones judiciales recaerá sobre la competencia y clase del procedimiento seguido, formalidades extrínsecas de los documentos presentados y asientos del propio Registro.
3. Si el Encargado de la Oficina del Registro Civil tuviere fundadas dudas sobre la legalidad de los documentos, sobre la veracidad de los hechos o sobre la exactitud de las declaraciones, realizará antes de extender la inscripción, y en el plazo de diez días, las comprobaciones oportunas.
Si de la verificación de los documentos y declaraciones efectuadas se dedujera una contradicción esencial entre el Registro y la realidad, el Encargado del Registro Civil lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y lo advertirá a los interesados.
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¿Sobre qué aspectos deberá controlar la legalidad el Encargado de la Oficina del Registro Civil ante el que se solicita la inscripción, según el artículo 30?
Respuesta correcta: a) Sobre la legalidad de las formas extrínsecas del documento, la validez de los actos y la realidad de los hechos contenidos en éste.
Se apoya en el artículo 30.2 de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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