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Tema 121 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

Las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica: aspectos sustantivos. Protección patrimonial de las personas con discapacidad. Capacidad del concursado.

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18 artículos en 5 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO VI: Responsabilidad por daños causados a otros

1 artículo

Sección 2ª

5 artículos

Sección 1ª

2 artículos

  • 254
  • 255

CAPÍTULO III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad

7 artículos

  • 263
  • 264
  • 265
  • 266
  • 267
  • 286
  • 287

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

3 artículos

  • 249
  • 250
  • 251

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CAPÍTULO VI: Responsabilidad por daños causados a otros

Artículo 299.✍️ Tiene pregunta de repaso

La persona con discapacidad responderá por los daños causados a otros, de acuerdo con el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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Según el artículo 299 del Código Civil, por los daños causados a otros, la persona con discapacidad responderá de acuerdo con:

Sección 2ª

Artículo 256.

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por la disposición final 1.47 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Artículo 257.

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Artículo 258.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado.

Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este.

El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podrá también prever formas específicas de extinción del poder.

Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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¿Qué podrán hacer, conforme al artículo 258, las personas legitimadas para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador respecto a los poderes preventivos?

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Según el artículo 258, ¿cuándo se extinguirá automáticamente el poder otorgado a favor del cónyuge o pareja de hecho del poderdante por el cese de la convivencia?

Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela

Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 255, ¿cuándo podrá la autoridad judicial adoptar medidas supletorias o complementarias?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Quiénes están legitimados para solicitar, según el artículo 254, la procedencia de la adopción de medidas de apoyo para cuando el menor concluya la minoría de edad?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con… — Capítulo VI: Responsabilidad por daños causados a otros · LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con… — Capítulo II — Sección 2ª · LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con… — Capítulo II — Sección 1ª · LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con… — Capítulo III: De la guarda de hecho de las personas con discapacidad · LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con… — Capítulo I: Disposiciones generales

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