CAPÍTULO VIII: De la disolución del matrimonio
Artículo 85.
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Sección segunda. De la celebración del matrimonio
Artículo 86.✍️ Tiene pregunta de repaso
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
Se modifica por el art.1.5 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De conformidad con el artículo 86, ¿a instancia de quién se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio?
Respuesta correcta: a) A petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos exigidos en el artículo 81.
Se apoya en el artículo 86 de Código Civil.
Artículo 87.
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.
Se añade por la disposición final 1.21 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Se deja sin contenido por el art.1.6 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Artículo 88.
La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Artículo 89.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Cuándo perjudicará a terceros de buena fe la disolución del matrimonio por divorcio, conforme al artículo 89?
Respuesta correcta: a) A partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil.
Se apoya en el artículo 89 de Código Civil.
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