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Tema 164 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

Institución de heredero: requisitos y formas de designación. Disposiciones testamentarias bajo condición, término y modo.

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Sección cuarta

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Sección cuarta

Artículo 790.

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

Artículo 791.

Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Artículo 792.

Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.

Artículo 793.

La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.

Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.

Artículo 794.

Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Artículo 795.

La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.

Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.

Artículo 796.

Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.

Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida.

Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.

Artículo 797.✍️ Tiene pregunta de repaso

La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.

Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.

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Según el artículo 797, ¿qué ocurre con la expresión del objeto de la institución o legado, la aplicación de lo dejado o la carga impuesta por el testador?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

A tenor del artículo 797, lo dejado de esa manera, ¿puede ser pedido desde luego y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 802, ¿a quién se confiará la administración de los bienes cuando el heredero condicional y los instituidos sin condición tengan derecho de acrecer?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 772, ¿cómo designará el testador al heredero?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 805, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, ¿a quién se entenderá llamado?

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  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección cuarta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo primero — Sección segunda · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección segunda

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