Sección cuarta
Artículo 790.
Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.
Artículo 791.
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 792.
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
Artículo 793.
La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste.
Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
Artículo 794.
Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
Artículo 795.
La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.
Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
Artículo 796.
Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice o cumpla en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiese dispuesto otra cosa.
Si hubiese existido o se hubiese cumplido al hacerse el testamento, y el testador lo ignoraba, se tendrá por cumplida.
Si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida cuando fuere de tal naturaleza que no pueda ya existir o cumplirse de nuevo.
Artículo 797.✍️ Tiene pregunta de repaso
La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad.
Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 797, ¿qué ocurre con la expresión del objeto de la institución o legado, la aplicación de lo dejado o la carga impuesta por el testador?
Respuesta correcta: c) No se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad del testador.
Se apoya en el artículo 797 de Código Civil.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
A tenor del artículo 797, lo dejado de esa manera, ¿puede ser pedido desde luego y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado?
Respuesta correcta: c) Sí, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento y la devolución de lo percibido con frutos e intereses.
Se apoya en el artículo 797 de Código Civil.
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