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Tema 218 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

El proceso monitorio. Concepto y características. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: petición inicial y documentos. Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. Efectos de la incomparecencia del deudor requerido. La transformación del procedimiento. Proceso monitorio europeo. Proceso europeo de escasa cuantía.

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CAPÍTULO I: Del proceso monitorio

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CAPÍTULO I: Del proceso monitorio

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.36 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.371 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

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Según el artículo 812, ¿quién puede acudir al proceso monitorio para reclamar una deuda dineraria?

Artículo 813. Competencia.

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade el último párrafo por el art. 1.5 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5392 .

Se modifica el párrafo primero por el art. 15.372 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 815.3, si el Letrado de la Administración de Justicia considera que la cantidad reclamada no es correcta, ¿qué puede hacer el juez mediante auto?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 815.2, tratándose de deudas de gastos comunes de Comunidades de propietarios, ¿dónde debe efectuarse la notificación?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 815.3, si el peticionario rechaza la propuesta de requerimiento por importe inferior, ¿qué efecto se produce?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 815.3, la aceptación por el demandante de la propuesta de pago reducida, ¿produce algún efecto sobre el resto de su pretensión?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO IV — Título III — Capítulo I: Del proceso monitorio

    7 artículos (del 812 al 818)

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