BaremoOposiciones

Tema 219 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

El juicio cambiario. Concepto y características. Naturaleza. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: demanda, requerimiento de pago y embargo preventivo. El pago y el alzamiento del embargo. La oposición cambiaría: sustanciación. La sentencia sobre la oposición y su eficacia.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
57
artículos
de lectura de estudio
2 h 46 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

57 artículos en 2 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO II: Del juicio cambiario

9 artículos

Disposiciones

48 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DA 3ª
  • DA 4ª
  • DA 5ª
  • DA 6ª
  • DA 7ª
  • DA 8ª
  • DA 9ª
  • DA 10ª
  • DA 11ª
  • DA 12ª
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DT 4ª
  • DT 5ª
  • DT 6ª
  • DT 7ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª
  • DF 5ª
  • DF 6ª
  • DF 7ª
  • DF 8ª
  • DF 9ª
  • DF 10ª
  • DF 11ª
  • DF 12ª
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF
  • DF

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 219 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

CAPÍTULO II: Del juicio cambiario

Artículo 819. Casos en que procede.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque.

Artículo 820. Competencia.

Será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.

Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante una representación independiente.

No serán aplicables las normas sobre sumisión expresa o tácita contenida en la sección 2.ª del capítulo II, Título II del Libro I.

Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:

1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.

3. Contra el auto que deniegue la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior podrá interponer el demandante los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 552.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 821, ¿con qué documento se inicia el juicio cambiario?

Artículo 822. Pago.

Si el deudor cambiario atiende el requerimiento de pago se procederá como dispone el artículo 583, pero las costas serán de cargo del deudor.

Artículo 823. Alzamiento del embargo.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.

2. No se levantará el embargo en los casos siguientes:

1.º Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.

2.º Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.

3.º Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 823.2, NO se levantará el embargo cuando:

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 823.2, señale en cuál de los siguientes casos NO se levantará el embargo:

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 133.657 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 824.2, ¿en qué forma se hará la oposición cambiaria y qué causas pueden oponerse?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Conforme a qué normas se sustancia la ejecución despachada por falta de oposición cambiaria, según el artículo 825?

Este mismo trabajo te sirve aquí

Este mismo tema, con el mismo texto, puntúa también en esta oposición. Lo que estudies aquí te lo llevas:

Ver el mapa completo de temas compartidos entre oposiciones

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO IV — Título III — Capítulo II: Del juicio cambiario

    9 artículos (del 819 al 827)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes