CAPÍTULO I: De la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
Artículo 112. Ámbito de aplicación.
La exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona obligada a llevarlos, en los casos en los que proceda conforme a la ley y con el alcance que éstas determinen, se podrá solicitar mediante este expediente, siempre que no exista norma especial aplicable al caso.
Artículo 113. Competencia y postulación.
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate.
2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Artículo 114. Tramitación.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La solicitud se tramitará con arreglo a las normas comunes reguladas en esta Ley, debiendo constar el derecho o interés legítimo del solicitante y especificando los asientos que deben ser examinados o su contenido en la forma más exacta posible, así como el objeto y finalidad de la solicitud.
Admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a una comparecencia ante el Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. El Juez resolverá sobre la solicitud motivadamente en la propia comparecencia, documentándose con posterioridad por el Secretario judicial, o en los cinco días siguientes a su finalización mediante auto.
2. Si se estimare la solicitud, se ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificando el alcance de la exhibición, requiriendo a tal fin a la persona obligada y señalando día y hora para la exhibición. Si se solicitase por el requerido algún horario concreto con el fin de no perturbar sus actividades, el Juez acordará lo que proceda, oídos los interesados. De manera motivada, y con carácter excepcional, el Juez podrá reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
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Conforme al artículo 114.2, si se estimase la solicitud de exhibición, ¿qué podrá acordar el Juez, con carácter excepcional y de manera motivada, respecto de los libros o su soporte?
Respuesta correcta: a) Reclamar que se presenten en el Juzgado los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.
Se apoya en el artículo 114.2 de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 115. Forma de realizar la exhibición.
1. La persona obligada a la exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación requerida para que el solicitante pueda proceder a su examen.
2. La exhibición se realizará ante el Secretario judicial en el domicilio o establecimiento de la persona obligada a llevar los libros, o mediante su aportación en soporte informático si así se hubiera acordado, y el solicitante podrá examinar los libros, documentos o soportes especificados por sí o con la colaboración de los expertos que haya designado en su solicitud y que el Juez haya autorizado, levantándose por el Secretario judicial acta de lo actuado.
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