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Tema 83 · Letrados de la Administración de Justicia (promoción interna)

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil (II): disolución judicial de sociedades. Convocatoria general de obligacionistas. Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio. Nombramiento de perito en los contratos de seguro.

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CAPÍTULO V: De la disolución judicial de sociedades

4 artículos

CAPÍTULO VI: De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

3 artículos

CAPÍTULO VII: Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio

4 artículos

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CAPÍTULO VIII: Del nombramiento de perito en los contratos de seguro

3 artículos

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CAPÍTULO V: De la disolución judicial de sociedades

Artículo 125. Ámbito de aplicación.

Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.

Artículo 126. Competencia, legitimación y postulación.

1. La competencia para proceder a la disolución judicial de una sociedad corresponderá al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio social.

2. Están legitimados para instar la disolución judicial de la sociedad los administradores, los socios y cualquier interesado.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Artículo 127. Tramitación.

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para proceder a la disolución judicial de la sociedad, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud.

Cuando la solicitud se presente por un sujeto legitimado distinto de los administradores, se deberá acreditar que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución.

2. El Secretario judicial dará traslado del escrito a los administradores, si no hubieran promovido el expediente, y convocará una comparecencia citando a éstos y a los demás interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente.

Artículo 128. Resolución.

1. El Juez resolverá el expediente por medio de auto en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de la comparecencia.

2. En el supuesto de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio del mismo se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.

CAPÍTULO VI: De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas

Artículo 129. Ámbito de aplicación.

El expediente previsto en este capítulo se aplicará en todos los casos en que las leyes permitan solicitar la convocatoria de una asamblea general de obligacionistas.

Artículo 130. Competencia, legitimación y postulación.

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones.

2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué documentos debe acompañar al escrito inicial del expediente de nombramiento de perito el interesado?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Transcurrido el plazo de un año sin mediar oposición en el expediente sobre títulos, ¿qué ordenará el Secretario judicial?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál es el Juzgado competente para el expediente de nombramiento de perito en los contratos de seguro?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En el expediente de convocatoria de la asamblea general de obligacionistas, ¿qué recurso cabe contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    En el expediente de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos, ¿qué plazo debe transcurrir sin controversia para que el Secretario judicial autorice al solicitante a cobrar los rendimientos del título?

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  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria

    Título VIII: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil — Capítulo V: De la disolución judicial de sociedades · Título VIII: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil — Capítulo VI: De la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas · Título VIII: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil — Capítulo VII: Del robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio · Título VIII: De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil — Capítulo VIII: Del nombramiento de perito en los contratos de seguro

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