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Tema 101 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Seguridad Social: la acción protectora: accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común. Incapacidad temporal, invalidez y sus grados. Jubilación. Viudedad.

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CAPÍTULO IV: Acción protectora

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CAPÍTULO III: Aspectos comunes de la acción protectora

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CAPÍTULO IV: Normas generales en materia de prestaciones

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CAPÍTULO V: Incapacidad temporal

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CAPÍTULO XI: Incapacidad permanente contributiva

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CAPÍTULO XIII: Jubilación en su modalidad contributiva

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CAPÍTULO XIV: Muerte y supervivencia

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CAPÍTULO IV: Acción protectora

Artículo 42. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:

a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo.

b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior.

c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e incapacidad no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.

d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.

e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas.

4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2.

Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.

Se sustituyen las referencias a «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21007#df-4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5493#df-4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 4.1 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244#a4

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 3/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2975

Téngase en cuenta para su aplicación, la disposición transitoria de la citada ley.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases acreditadas en este último en pluriactividad podrán:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se exija legal o reglamentariamente la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o mantenimiento de prestaciones, distintas de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo, se considerarán como ingresos:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 54.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley General de la Seguridad Social, sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias conforme al apartado anterior:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 56 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones abonadas por el Régimen General, los regímenes especiales y las no contributivas de la Seguridad Social tendrán, a efectos de la presente sección, la consideración de:

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    Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social — Capítulo IV: Acción protectora · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo IV: Normas generales en materia de prestaciones · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo V: Incapacidad temporal · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XI: Incapacidad permanente contributiva · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XIII: Jubilación en su modalidad contributiva · Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XIV: Muerte y supervivencia

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