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Tema 130 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

El contrato: disposiciones generales en el Código Civil. Requisitos esenciales para la validez de los contratos: consentimiento, objeto y causa. Eficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. Rescisión y nulidad de los contratos. Regulación en materia de protección de consumidores y usuarios.

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CAPÍTULO VI: De la nulidad de los contratos

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CAPÍTULO V: De la rescisión de los contratos

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CAPÍTULO II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos

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Sección tercera

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Sección primera

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CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales

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CAPÍTULO III: De la eficacia de los contratos

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CAPÍTULO IV: De la interpretación de los contratos

9 artículos

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Sección segunda

3 artículos

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CAPÍTULO VI: De la nulidad de los contratos

Artículo 1300.

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Artículo 1301.

La acción de nulidad caducará a los cuatro años. Ese tiempo empezará a correr:

1.º En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que estas hubiesen cesado.

2.º En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

3.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores, desde que salieren de la patria potestad o la tutela.

4.º Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por personas con discapacidad prescindiendo de las medidas de apoyo previstas cuando fueran precisas, desde la celebración del contrato.

5.º Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.51 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Artículo 1302.

1. Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal o subsidiariamente en virtud de ellos.

2. Los contratos celebrados por menores de edad podrán ser anulados por sus representantes legales o por ellos cuando alcancen la mayoría de edad. Se exceptúan aquellos que puedan celebrar válidamente por sí mismos.

3. Los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen. También podrán ser anulados por sus herederos durante el tiempo que faltara para completar el plazo, si la persona con discapacidad hubiere fallecido antes del transcurso del tiempo en que pudo ejercitar la acción.

Los contratos mencionados en el párrafo anterior también podrán ser anulados por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo. En este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante fuera conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ello una ventaja injusta.

4. Los contratantes no podrán alegar la minoría de edad ni la falta de apoyo de aquel con el que contrataron; ni los que causaron la intimidación o violencia o emplearon el dolo o produjeron el error, podrán fundar su acción en estos vicios del contrato.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.52 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

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    Conforme al artículo 1257 del Código Civil, ¿entre quiénes producen efecto los contratos?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1270 del Código Civil, ¿cuándo produce el dolo la nulidad del contrato?

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    Conforme al artículo 1273 del Código Civil, ¿cómo debe ser el objeto de todo contrato en cuanto a su especie?

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    De acuerdo con el artículo 1260 del Código Civil, ¿qué valor tiene el juramento en los contratos?

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