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Tema 165 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Sustituciones hereditarias: concepto y clases. Sustituciones vulgar, pupilar y ejemplar. La sustitución fideicomisaria: límites y efectos. Los legados: concepto y clases. Orden de prelación.

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Sección tercera

Artículo 774.

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

Artículo 775.

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Artículo 776.

(Suprimido)

Se suprime, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.37 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Téngase en cuenta la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 8/2021.

Artículo 777.

Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.

Artículo 778.

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

Artículo 779.

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

Artículo 780.✍️ Tiene pregunta de repaso

El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido.

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Conforme al artículo 780 del Código Civil, el sustituto, ¿a qué régimen queda sujeto respecto de las cargas y condiciones del instituido?

Artículo 781.

Las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Artículo 782.✍️ Tiene pregunta de repaso

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.

Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.38 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

Se modifica por el art. 10.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 782 del Código Civil, ¿pueden las sustituciones fideicomisarias gravar la legítima?

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 782 del Código Civil, si la sustitución fideicomisaria recae sobre el tercio destinado a mejora, ¿a favor de quiénes puede establecerse?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 785 del Código Civil, ¿cuál de las siguientes sustituciones fideicomisarias no surtirá efecto?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 783 del Código Civil, ¿cómo deben ser los llamamientos a la sustitución fideicomisaria para que sean válidos?

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    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección tercera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo II — Sección décima

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