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Tema 169 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Las reservas: concepto y clases. El derecho de acrecer. Aceptación y repudiación de la herencia. Clases de aceptación. El beneficio de inventario y el derecho de deliberar.

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Sección segunda

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Sección tercera

7 artículos

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Sección quinta

25 artículos

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Sección cuarta

22 artículos

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Sección segunda

Artículo 968.✍️ Tiene pregunta de repaso

Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

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Según el artículo 968 del Código Civil, además de la reserva impuesta en el artículo 811, ¿qué cónyuge estará obligado a reservar bienes a los hijos y descendientes?

Artículo 969.

La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

Artículo 970.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes, renuncien expresamente a él, o cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 970, ¿en qué casos cesará la obligación de reservar?

Artículo 971.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Según el artículo 971, ¿cuándo cesará además la obligación de reservar?

Artículo 972.

A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.

Artículo 973.

Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado su herencia.

El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva, pero si tuviere hijos o descendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Artículo 974.✍️ Tiene pregunta de repaso

Serán válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge sobreviviente antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrare, de asegurar el valor de aquéllos a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 974, ¿son válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas antes de celebrar segundas bodas?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 983, expresiones como «por mitad o por partes iguales», ¿excluyen el derecho de acrecer?

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  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección segunda · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección tercera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección quinta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección cuarta

    67 artículos (del 968 al 1034)

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