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Tema 168 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Sucesión intestada. Modos de suceder, órdenes y grados. El derecho de representación. Orden de llamamiento en el Código Civil en la sucesión intestada.

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Sección primera

5 artículos

Sección tercera

6 artículos

Sección cuarta

3 artículos

Sección primera

4 artículos

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  • 914 bis

Sección segunda

9 artículos

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Sección tercera

13 artículos

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Sección segunda

8 artículos

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Sección primera

Artículo 930.

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

Artículo 931.

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Artículo 932.

Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Artículo 933.

Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Artículo 934.

Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.

Sección tercera

Artículo 924.

Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Artículo 925.✍️ Tiene pregunta de repaso

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

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¿En cuál de los siguientes supuestos NO tendrá lugar el derecho de representación?

Artículo 926.

Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.

Artículo 927.

Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

Artículo 928.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Artículo 929.✍️ Tiene pregunta de repaso

No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 929, ¿cuándo podrá representarse a una persona viva?

Sección cuarta

Artículo 956.

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica por la disposición final 1.76 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. Ref. BOE-A-1928-465 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 938, ¿quiénes sucederán a falta de padre y de madre?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 943, ¿a quién defiere la herencia, a falta de las personas comprendidas en las dos Secciones que preceden?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 945, ¿cuándo no tendrá lugar el llamamiento al cónyuge sobreviviente regulado en el artículo 944?

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  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo IV — Sección primera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo III — Sección tercera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo IV — Sección cuarta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo III — Sección primera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo III — Sección segunda · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo IV — Sección tercera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo IV — Sección segunda

    48 artículos (del 912 al 958)

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