CAPÍTULO X: Medidas de aseguramiento
Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.
Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.
El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.
Se añade por el art. único.19 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
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De acuerdo con el artículo 588 octies, el requerido para conservar datos queda obligado a prestar colaboración y guardar secreto, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en qué artículo?
Respuesta correcta: c) En el apartado 3 del artículo 588 ter e.
Se apoya en el artículo 588 octies de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO VI: Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
Artículo 588 quater a. Grabación de las comunicaciones orales directas.
1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
Artículo 588 quater b. Presupuestos.
1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto por la investigación.
2. Solo podrá autorizarse cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Que los hechos que estén siendo investigados sean constitutivos de alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión.
2.º Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.
3.º Delitos de terrorismo.
b) Que pueda racionalmente preverse que la utilización de los dispositivos aportará datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su autor.
Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725 .
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