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Tema 251 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Medidas cautelares personales. Detención y prisión provisional. La incomunicación. La libertad provisional y otras medidas cautelares personales; especial referencia a las medidas de protección y seguridad de carácter penal en materia de violencia sobre la mujer. El procedimiento de «habeas corpus».

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TÍTULO VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

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Ley Orgánica 6/1984 reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

Ley Orgánica 6/1984 reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» · 9 artículos

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Ley Orgánica 6/1984 reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» · 1 artículo

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VI

TÍTULO VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

Artículo 486.

La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.

Artículo 487.

Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.

Artículo 488.

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Artículo 489.

Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 491.

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Artículo 492.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:

1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.

2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.

3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.

4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 503.1.1.º, ¿qué pena ha de tener señalada el delito para que pueda decretarse la prisión provisional, salvo que el investigado o encausado tenga antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 500, cuando el detenido lo sea por las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, ¿qué deberá disponer el Juez?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 505, en la audiencia previa a la decisión sobre la prisión provisional o la libertad con fianza, ¿qué derecho se reconoce expresamente al Abogado del investigado o encausado?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 499, cuando el detenido lo sea por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490 y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue deberá:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 497, cuando el Juez o Tribunal que recibe al detenido sea el propio de la causa y la detención se hubiere hecho en los supuestos previstos en el precepto, ¿en qué plazo deberá elevar la detención a prisión o dejarla sin efecto, a contar desde la entrega del detenido?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional

    44 artículos (del 486 al 527)
  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

    Jefatura del EstadoBOE-A-1984-11620Actualizado a 14 de noviembre de 20249 artículos (del 1 al 9)

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