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Tema 253 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

La posición del investigado en el proceso penal. Audiencia del investigado y sus garantías. El investigado en el proceso penal ordinario: decisión judicial sobre su situación personal; el procesamiento y la indagatoria. Procesos sin auto de procesamiento. Posición del investigado en el proceso abreviado y en el juicio por delitos leves.

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CAPÍTULO III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales

18 artículos

CAPÍTULO VI: Del careo de los testigos y procesados

5 artículos

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CAPÍTULO IV: De las declaraciones de los procesados

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CAPÍTULO III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales

Artículo 368.

Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquéllos se refieren.

Artículo 369.

La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.

En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo.

Artículo 370.

Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.

Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.

Artículo 371.

El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.

Artículo 372.

Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento.

Artículo 373.

Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 385, ¿quiénes podrán instar al Juez para que los procesados presten declaraciones?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 384 bis, firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas, individuos terroristas o rebeldes, ¿qué efecto se producirá en el procesado que estuviere ostentando función o cargo público?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    A tenor del artículo 380, cuando el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, ¿qué información recibirá el Juez especialmente?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 384, contra los autos de los Jueces de instrucción decretando el procesamiento de alguna persona, ¿qué recurso podrá utilizar la representación de ésta y en qué plazo?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 451, ¿en qué supuestos podrá el Juez acordar la celebración de un careo y entre cuántas personas deberá practicarse por regla general?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título V — Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales · LIBRO II — Título V — Capítulo VI: Del careo de los testigos y procesados · LIBRO II — Título V — Capítulo IV: De las declaraciones de los procesados

    46 artículos (del 368 al 455)

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