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Tema 252 · Letrados de la Administración de Justicia (turno libre)

Medidas cautelares reales. Conservación de los efectos e instrumentos del delito. Aseguramiento de responsabilidades pecuniarias: fianzas y embargos.

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TÍTULO IX: De las fianzas y embargos

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IX

TÍTULO IX: De las fianzas y embargos

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 589.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

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De acuerdo con el artículo 589, ¿cuál es el límite mínimo de la cantidad de la fianza respecto al importe probable de las responsabilidades pecuniarias?

Artículo 590.

Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.

Artículo 591.✍️ Tiene pregunta de repaso

La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Se modifica por el art. 2.65 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

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Según el artículo 591, la caución constituida mediante aval deberá ser emitida por:

Artículo 592.✍️ Tiene pregunta de repaso

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

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Conforme al artículo 592, ¿podrá admitirse como fiador a quien ya lo sea o lo hubiese sido de otro sin estar cancelada la primera fianza?

Artículo 593.

La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: El valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 599, cuando el procesado o las personas requeridas señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, ¿qué hará?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 612, ¿cuándo se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada?

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De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título IX: De las fianzas y embargos

    27 artículos (del 589 al 614)

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