TÍTULO V: El principio de igualdad en el empleo público
Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.
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De acuerdo con el artículo 51.f), ¿qué deberán establecer las Administraciones públicas de forma efectiva?
Respuesta correcta: d) Medidas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.
Se apoya en el artículo 51 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 52. Titulares de órganos directivos.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.
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¿Qué establece el artículo 52 respecto al nombramiento de titulares de órganos directivos?
Respuesta correcta: c) Que se aplicará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su nombramiento, considerados en su conjunto.
Se apoya en el artículo 52 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.
Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la representación de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos.
Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.
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