TÍTULO VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
Artículo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
2. Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.
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De acuerdo con el artículo 69, ¿cuándo son admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios?
Respuesta correcta: a) Cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios sean adecuados y necesarios.
Se apoya en el artículo 69.3 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Según el artículo 69, ¿cuál es el ámbito de aplicación de la obligación de cumplir el principio de igualdad de trato en el suministro de bienes y servicios?
Respuesta correcta: d) En el sector público o privado, siempre que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
Se apoya en el artículo 69.1 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 70. Protección en situación de embarazo.
En el acceso a bienes y servicios, ningún contratante podrá indagar sobre la situación de embarazo de una mujer demandante de los mismos, salvo por razones de protección de su salud.
Artículo 71. Factores actuariales.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se prohíbe la celebración de contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que, al considerar el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, se generen diferencias en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.
2. Los costes relacionados con el embarazo y el parto no justificarán diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, sin que puedan autorizarse diferencias al respecto.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición final 13.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 .
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Respecto a los factores actuariales en contratos de seguros, ¿qué ocurre si se considera el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones?
Respuesta correcta: a) Se prohíbe si al considerarlo se generan diferencias en las primas y prestaciones.
Se apoya en el artículo 71.1 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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De acuerdo con el artículo 71, ¿qué sucede con los costes relacionados con el embarazo y el parto en la determinación de primas y prestaciones?
Respuesta correcta: c) No justifican diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
Se apoya en el artículo 71.2 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 69, sufra una conducta discriminatoria, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
2. En el ámbito de los contratos de seguros o de servicios financieros afines, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 71 otorgará al contratante perjudicado el derecho a reclamar la asimilación de sus primas y prestaciones a las del sexo más beneficiado, manteniéndose en los restantes extremos la validez y eficacia del contrato.
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¿Qué derecho tiene la persona que sufra una conducta discriminatoria en el ámbito de aplicación del artículo 69?
Respuesta correcta: b) Derecho a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Se apoya en el artículo 72.1 de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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