TÍTULO IX: Régimen sancionador
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 70. Sujetos responsables.
1. Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica:
a) Los responsables de los tratamientos.
b) Los encargados de los tratamientos.
c) Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea.
d) Las entidades de certificación.
e) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
2. No será de aplicación al delegado de protección de datos el régimen sancionador establecido en este Título.
Artículo 71. Infracciones.
Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.
Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.
b) El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679.
c) El incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 para la validez del consentimiento.
d) La utilización de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad para la cual fueron recogidos, sin contar con el consentimiento del afectado o con una base legal para ello.
e) El tratamiento de datos personales de las categorías a las que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto y en el artículo 9 de esta ley orgánica.
f) El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 10 de esta ley orgánica.
g) El tratamiento de datos personales relacionados con infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos por el artículo 27 de esta ley orgánica.
h) La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.
i) La vulneración del deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de esta ley orgánica.
j) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la información a la que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, fuera de los supuestos establecidos en su artículo 12.5.
k) El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
l) La transferencia internacional de datos personales a un destinatario que se encuentre en un tercer país o a una organización internacional, cuando no concurran las garantías, requisitos o excepciones establecidos en los artículos 44 a 49 del Reglamento (UE) 2016/679.
m) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos competente en ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679.
n) El incumplimiento de la obligación de bloqueo de los datos establecida en el artículo 32 de esta ley orgánica cuando la misma sea exigible.
ñ) No facilitar el acceso del personal de la autoridad de protección de datos competente a los datos personales, información, locales, equipos y medios de tratamiento que sean requeridos por la autoridad de protección de datos para el ejercicio de sus poderes de investigación.
o) La resistencia u obstrucción del ejercicio de la función inspectora por la autoridad de protección de datos competente.
p) La reversión deliberada de un procedimiento de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los afectados.
2. Tendrán la misma consideración y también prescribirán a los tres años las infracciones a las que se refiere el artículo 83.6 del Reglamento (UE) 2016/679.
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¿Cuál de las siguientes conductas NO está tipificada como infracción leve en el artículo 74 de la LOPDGDD?
Respuesta correcta: c) La reversión deliberada de un procedimiento de anonimización a fin de permitir la reidentificación de los afectados
Se apoya en el artículo 72.1 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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¿Cuándo se considera infracción muy grave la transferencia internacional de datos personales a un destinatario en un tercer país sin garantías suficientes, conforme al artículo 72.1.l)?
Respuesta correcta: b) Cuando no concurran las garantías, requisitos o excepciones establecidos en los artículos 44 a 49 del RGPD
Se apoya en el artículo 72.1 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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