TÍTULO VIII: Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
Artículo 63. Régimen jurídico.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica.
2. Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.
3. El Gobierno regulará por real decreto los procedimientos que tramite la Agencia Española de Protección de Datos al amparo de este Título, asegurando en todo caso los derechos de defensa y audiencia de los interesados.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿A qué procedimientos se aplican las disposiciones del Título VIII según el artículo 63?
Respuesta correcta: b) A los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos cuando un afectado reclame la falta de atención de sus derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD y a los que investiguen una posible infracción del RGPD y de la LOPDGDD.
Se apoya en el artículo 63.1 de Ley Orgánica de Protección de Datos.
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