TÍTULO II: De la independencia judicial
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 378.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.
2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.
3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.
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Conforme al artículo 378.2, los nombrados por plazo determinado:
Respuesta correcta: d) Gozarán de inamovilidad sólo por el tiempo de su nombramiento.
Se apoya en el artículo 378.2 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Según el artículo 378, ¿qué supuestos se establecen respecto a la inamovilidad de Jueces y Magistrados?
Respuesta correcta: c) Gozarán de inamovilidad todos los Jueces y Magistrados, salvo los nombrados por plazo determinado, que solo la tendrán durante ese tiempo
Se apoya en el artículo 378 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 379.
1. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:
a) Por renuncia a la Carrera Judicial. Se entenderán incursos en este supuesto los previstos en los 322 y 357-3.
b) Por pérdida de la nacionalidad española.
c) En virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial.
d) Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por la sanción prevista en el artículo 420.1, d).
e) Por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación.
f) Por jubilación.
2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 6.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Artículo 380.✍️ Tiene pregunta de repaso
Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
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Según el artículo 380, quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por las causas de las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del CGPJ:
Respuesta correcta: a) Su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.
Se apoya en el artículo 380 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 381.
1. La rehabilitación se concederá por el Consejo General del Poder Judicial cuando se acredite el cese definitivo o la inexistencia, en su caso, de la causa que dio lugar a la separación, valorando las circunstancias de todo orden.
2. Si la rehabilitación se denegare, no podrá iniciarse nuevo procedimiento para obtenerla en los tres años siguientes, plazo que se computará a partir de la resolución denegatoria inicial del Consejo General del Poder Judicial.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
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