TÍTULO III: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados
Artículo 405.
La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 406.✍️ Tiene pregunta de repaso
El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
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Según el artículo 406, ¿cómo podrá incoarse el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados?
Respuesta correcta: b) Por providencia del Tribunal competente, en virtud de querella del Ministerio Fiscal, del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.
Se apoya en el artículo 406 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 407.
Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
Artículo 408.
Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.
Artículo 409.✍️ Tiene pregunta de repaso
Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.
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De acuerdo con el artículo 409, ¿ante qué órgano deberá poner el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano del Estado o de una Comunidad Autónoma en conocimiento la posible comisión de un hecho delictivo por un Juez o Magistrado?
Respuesta correcta: d) Ante el Ministerio Fiscal, por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio del artículo 406.
Se apoya en el artículo 409 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 410.
En el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación.
Se modifica por el art. único.112 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se deroga por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095
Artículos 411 a 413.
(Suprimidos).
Se suprimen por el art. único.51 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .
Artículos 411.
Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.
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