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Tema 16 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO IV — TÍTULO III: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados

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TÍTULO III: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados

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III

TÍTULO III: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados

Artículo 405.

La responsabilidad penal de los Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 406.✍️ Tiene pregunta de repaso

El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular.

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Según el artículo 406, ¿cómo podrá incoarse el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados?

Artículo 407.

Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.

Artículo 408.

Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.

Artículo 409.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.

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De acuerdo con el artículo 409, ¿ante qué órgano deberá poner el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano del Estado o de una Comunidad Autónoma en conocimiento la posible comisión de un hecho delictivo por un Juez o Magistrado?

Artículo 410.

En el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación.

Se modifica por el art. único.112 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se deroga por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095

Artículos 411 a 413.

(Suprimidos).

Se suprimen por el art. único.51 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Artículos 411.

Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

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    De acuerdo con el artículo 416.3, ¿cuándo se interrumpe la prescripción de las faltas?

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    Conforme al artículo 420.1, el Juez o Magistrado sancionado con traslado forzoso, ¿en qué plazo tiene prohibida la posibilidad de concursar?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 422.1, ¿cómo se impondrá la sanción de advertencia?

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO IV — Título III: De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados

    23 artículos (del 405 al 427)

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