TÍTULO V: Del Centro de Estudios Judiciales
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 433 bis.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional.
2. El Consejo General del Poder Judicial establecerá reglamentariamente un Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial en el que se detallarán los objetivos, contenidos, prioridades formativas y la programación plurianual de estas actuaciones.
3. Cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma individualizada, en períodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose la plena adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de cada uno de los jueces y magistrados será evaluado por el Consejo General del Poder Judicial en la forma reglamentariamente establecida, a efectos de ascensos y promoción profesional.
4. La Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación de que se trate.
5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la trata en todas sus formas y manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.
Asimismo, el Plan de Formación Continuada contemplará cursos específicos de naturaleza disciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.
Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-4
Se modifica el apartado 5 por el art. único.10 de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17988#au
Se añade el apartado 5 por la disposición adicional 3.15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Se añade por el art. único.122 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
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¿Qué entidad tiene la función de desarrollar los programas e impartir los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial?
Respuesta correcta: b) La Escuela Judicial
Se apoya en el artículo 433 bis de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Respecto a la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de los jueces y magistrados, esta será realizada por el CGPJ con el fin de:
Respuesta correcta: a) efectos de ascensos y promoción profesional
Se apoya en el artículo 433 bis.3 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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En relación con la formación en materia de género, el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial debe incluir cursos específicos sobre:
Respuesta correcta: a) la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres
Se apoya en el artículo 433 bis.5 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Sobre la impartición de los cursos que integran el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, la Escuela Judicial podrá:
Respuesta correcta: c) celebrar actividades de manera descentralizada
Se apoya en el artículo 433 bis.4 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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