BaremoOposiciones

Tema 17 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO IV — TÍTULO IV: De los Jueces en régimen de provisión temporal

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
6
artículos
de lectura de estudio
7 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

6 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

TÍTULO IV: De los Jueces en régimen de provisión temporal

6 artículos

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 17 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

IV

TÍTULO IV: De los Jueces en régimen de provisión temporal

📌 Cifras y plazos de este título

Artículo 428.

1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las vacantes de Jueces que resulten desiertas en los concursos, y hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios.

2. En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por Jueces de provisión temporal. Estas últimas deberán anunciarse en los concursos de traslado al menos una vez al año.

Artículo 429.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

Artículo 430.

El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

Artículo 431.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cuando se autorizare este régimen de provisión, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia anunciará concurso de todas las vacantes a cubrir por este medio dentro de la Comunidad Autónoma, en el que sólo podrán tomar parte aquellos licenciados en Derecho que soliciten una, varias o todas las plazas convocadas y que reúnan los demás requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad. No podrá ser propuesto ni actuar como Juez en régimen de provisión temporal quien haya alcanzado la edad de setenta y dos años.

2. Tendrán preferencia aquellos en quienes concurran más méritos de acuerdo al baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:

a) Los que ostenten el título de Doctor en Derecho.

b) Los que hayan ejercido funciones judiciales, de Letrados de la Administración de Justicia o de sustitución en la Carrera Fiscal con aptitud demostrada o ejercido otras profesiones jurídicas.

c) Los que hubieran aprobado oposiciones para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija el título de licenciado en Derecho.

d) Los que acrediten docencia universitaria de disciplina jurídica.

e) Los que tengan mejor expediente académico.

f) En las Comunidades Autónomas con derecho o con lengua y derecho propios su conocimiento se considerará como mérito.

Los anteriores méritos serán valorados de forma que ninguno de ellos, por sí solo, pueda superar la valoración conjunta de otros dos.

3. De los nombramientos efectuados se dará cuenta al Consejo General, que los dejará sin efecto si no se ajustaren a la ley.

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" en el apartado 2.b) por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 4.14 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

En el baremo del artículo 431.2, ¿qué mérito se sitúa en primer lugar?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

En el baremo del artículo 431.2, ¿qué mérito se valora por el conocimiento del derecho o de la lengua propios en determinadas Comunidades Autónomas?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 5241 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cuál de las siguientes NO es una causa de cese de quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal, según el artículo 433?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 433.1, ¿ante quién deberá darse audiencia al interesado cuando la Sala de Gobierno acuerde el cese por causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿A quién deberán comunicarse los ceses de los Jueces en régimen de provisión temporal, sea cual fuere la causa?

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO IV — Título IV: De los Jueces en régimen de provisión temporal

    6 artículos (del 428 al 433)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes