BaremoOposiciones

Tema 22 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
5
artículos
de lectura de estudio
9 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

5 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

5 artículos

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 22 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

Artículo 443.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se produce por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación de los procesos selectivos.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

2. La condición de letrado de la Administración de Justicia se pierde en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia voluntaria manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia.

b) Por pérdida de la nacionalidad española.

c) Por sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme.

e) Por jubilación, sea voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente para el servicio.

f) Por condena a pena de privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso.

Se modifica el apartado 1 y la referencia a los "Secretarios judiciales" del apartado 2 por el art. único.59 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 .

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

¿Cuál de los siguientes NO es un supuesto de pérdida de la condición de letrado de la Administración de Justicia previstos en el artículo 443.2?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De acuerdo con el artículo 443, el nombramiento para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia es expedido por:

Artículo 443 bis.

El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Se añade por el art. único.60 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Artículo 444.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública.

2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:

a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.

b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.

c) Libre asociación profesional.

d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.

3. El régimen establecido en los apartados anteriores será aplicable a los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.

Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 7435 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 446.3.d), cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno le tendrá por recusado mediante:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 445.1, las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales a las de:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 446.3.b), la pieza de recusación de un Letrado de la Administración de Justicia se resolverá por:

De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO V (arts. 443-446): Letrados de la Administración de Justicia: ingreso, categorías y nombramiento

    5 artículos (del 443 al 446)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes