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Tema 23 · Test de la Ley Orgánica del Poder Judicial

LIBRO V (art. 447): Retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia

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LIBRO V (art. 447): Retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Artículo 447.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Las retribuciones serán básicas y complementarias.

2. Los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos en la Ley para la Carrera Judicial.

3. Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes:

a) El complemento general de puesto, que retribuye las características generales de los mismos;

b) El complemento específico, único para cada puesto de trabajo y destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos;

c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y negociados con las organizaciones sindicales más representativas.

También se podrá retribuir mediante este complemento la participación de los letrados de la Administración de Justicia en los programas o en la consecución de los objetivos que se hayan determinado por los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias asumidas para las oficinas judiciales de su territorio, siempre que exista autorización previa del Ministerio de Justicia.

A tal efecto, se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre las Administraciones competentes.

d) Las gratificaciones, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.

4. Además de las retribuciones señaladas anteriormente, los letrados de la Administración de Justicia podrán percibir las siguientes retribuciones, que tienen la condición de especiales:

a) Las correspondientes a desempeño de servicios de guardia.

b) Las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, además de aquellas de las que sea titular.

Estas retribuciones serán compatibles con todos los conceptos retributivos previstos anteriormente.

5. Los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.

Se añade la letra e) al apartado 3 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Se modifica el primer párrafo del apartado 5 y la referencia a los "Secretarios judiciales" de los apartados 3 y 4 por el art. único.64 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167 .

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19879 .

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 17 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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Según el artículo 447 de la LOPJ, las retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia se clasifican en:

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De dónde sale este tema
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

    LIBRO V (art. 447): Retribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia

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